domingo, 14 de octubre de 2012

Plan Nacional de arquitectura defensiva

El Plan Nacional de Arquitectura Defensiva se encuentra dentro del marco de los Planes Nacionales del Patrimonio Histórico Español de información, conservación y restauración, que son instrumentos cuyo objeto es establecer una metodología de actuación para la conservación y restauración de conjuntos patrimoniales, programar las inversiones de acuerdo con las necesidades de conservación, y coordinar la participación de las distintas instituciones que intervienen en la gestión de los mismos.
En el Consejo de Patrimonio Histórico celebrado los días 11 y 12 de marzo de 2010 en Santiago de Compostela, se planteó la necesidad de revisar los Planes Nacionales existentes hasta esa fecha, y la oportunidad de creación de otros nuevos. Para ello se organizaron comisiones compuestas por técnicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y expertos independientes con el fin de redactar el texto de los planes para su presentación al Consejo de Patrimonio Histórico.
Los Planes Nacionales de Patrimonio Histórico Español nacieron en la segunda mitad de la década de 1980, una vez que las competencias sobre patrimonio habían sido transferidas a las Comunidades Autónomas y existía una nueva Ley de Patrimonio Histórico. El primer Plan Nacional de Patrimonio Histórico Español fue el de Catedrales, elaborado a partir de 1987 y aprobado en 1990, al que siguieron los de Patrimonio Industrial, Arquitectura Defensiva, Paisaje Cultural, y Abadías, Monasterios y Conventos en la primera década del siglo XXI.
El fundamento legal de la existencia de éstos Planes Nacionales se encuentra en la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español, que declara en su segundo artículo que "la Administración del Estado adoptará las medidas necesarias para facilitar la colaboración con los restantes poderes públicos y la de éstos entre sí, así como para recabar y proporcionar cuanta información fuera precisa". También manifiesta en su tercer artículo, que "la comunicación y el intercambio de programas de actuación e información relativos al Patrimonio Histórico Español serán facilitados por el Consejo de Patrimonio Histórico".
En su artículo treinta y cinco, la Ley de Patrimonio Histórico Español declara que "para la protección de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español y al objeto de facilitar el acceso de los ciudadanos a los mismos, fomentar la comunicación entre los diferentes servicios y promover la información necesaria para el desarrollo de la investigación científica y técnica se formularán periódicamente Planes Nacionales de Información sobre el Patrimonio Histórico Español", y atribuye al Consejo de Patrimonio Histórico la competencia para elaborar y aprobar dichos planes.
Por otra parte, en el Real Decreto 565 de 24 de abril de 1985, en el que se crea el Instituto de Conservación y Restauración de Bienes Culturales se incluye entre sus fines "la elaboración de planes para la conservación y restauración del Patrimonio Histórico Español". En los sucesivos decretos de reorganización funcional del Ministerio de Cultura se ha mantenido siempre esta función.
Los Planes Nacionales de Patrimonio Histórico Español, son una síntesis de estas dos figuras: Los Planes Nacionales de Información previstos en la Ley de Patrimonio Histórico, competencia del Consejo de Patrimonio Histórico, y los Planes de Conservación y Restauración previstos en el Decreto de creación del ICRBC, hoy Instituto del Patrimonio Cultural de España.
Tras dos décadas de existencia de estos instrumentos de gestión es hora de revisar sus resultados, analizar sus contenidos, actualizar sus propuestas y proponer nuevos planes que permitan una adecuada conservación de nuestro patrimonio cultural. Leer el plan

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